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Consideraciones en los Smart Contracts

Consideraciones en los Smart Contracts

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abril 11 2022

Derivado de la cada vez más común aplicación de los smart contracts en la actualidad, la necesidad de mantenerse al día en los temas de mayor relevancia de los mismos es inminente.

Uno de los usos más aplicados a estos últimos son los Tokens No Fungibles (o NFTs por sus siglas en inglés) los cuales son activos intangibles conformados de datos únicos que se almacenan mediante la plataforma denominada como blockchain. Esta plataforma brinda seguridad a los usuario, ya que les permite realizar transacciones sin la necesidad de una figura centralizada, mientras pueden cerciorarse que los registros de las mismas son inmutables, verificables y se distribuyen de forma segura a través de la red.

A diferencia de las criptomonedas (las cuales también se transaccionan a través de la plataforma de blockchain) los NFTs, como su nombre lo indica, tienen la particularidad de que estos no pueden ser remplazados por otros de la misma especia, calidad y cantidad, ya que cada uno de ellos tiene un valor asignado que no puede ser intercambiable por otro mismo.

Los NFT son representados principalmente mediante imágenes, canciones y distintas representaciones artísticas lo cual ha generado revuelo por verse intrínsecamente relacionado con diversos temas correspondientes a la titularidad, autoría y comercialización de las obras.

Tal es el caso resuelto el pasado 21 de enero del 2022 por la corte de justicia en Nueva York respecto a la posibilidad de comercializar obras artísticas como NFTs: “TAMARINDART, LLC v. RAISA HUSAIN AND OWAIS HUSAIN AS ADMINISTRATORS OF THE ESTATE OF MAQBOOL FIDA HUSAIN.”

Hace 20 años, el demandante (TAMARINDART, LLC), compró la obra artística titulada “LIGHTING” al demandado (MAQBOOL FIDA HUSAIN), por $400,000.00 dólares norteamericanos, en dicha adquisición se estableció la posibilidad del derecho exclusivo de reproducir la obra.

El demandado falleció en el 2011, y el demandante en 2022 lanzó un proyecto titulado “LightingNFT”, con la intención de comercializar la obra de forma digitalizada a través de NFTs.

El 8 de enero de 2022 el demandante recibió a través de los representantes legales de los herederos del demandado una Carta de Advertencia donde se le solicitaba retirar del mercado el proyecto “LightingNFT”, estableciendo que si bien el demandante efectivamente era el dueño de la obra original “LIGHTING”, éste no contaba con la titularidad correspondiente para reproducir, distribuir, crear obras derivadas basada en la misma o exhibirlas públicamente.

De acuerdo al demandante, el contrato de compra de la obra “LIGHTING” incluía dentro de sus cláusulas una licencia exclusiva y mundial para mostrar, reproducir, comercializar la obra en todos los medios digitales y offline. Con ello siendo acreedor a la posibilidad de comercializar la obra de la manera que le plazca, en este caso siendo a través del proyecto “LightingNFT”.

A través de su demanda, el demandante busca una sentencia declarativa de su titularidad como propietario de los derechos de autor, y a su vez que se dictamine que efectivamente no se encuentra infringiendo ningún derecho como lo planteó el demandado a través de su Carta de Advertencia.

Este es solamente uno de los próximos asuntos con los cuales nos estaremos encontrando mientras sigan avanzando el uso de las nuevas tecnologías dentro del ámbito legal. El alcance y la aplicación total de los smart contracts y la plataforma blockchain aún es indeterminada, pero por el momento es de suma importancia que los artistas tengan contemplado la protección de sus derechos al momento de celebrar contratos relacionados a la materia o pongan a disposición del público sus obras a través de estos formatos.

Para mayor asesoría en la materia no duden en contactar a De Hoyos Koloffon.