Cuestiones legales y de patentes en torno a la vacuna contra el COVID-19

Cuestiones legales y de patentes en torno a la vacuna contra el COVID-19

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abril 09 2021

La pandemia ha provocado que muchos laboratorios trabajen en diseñar una vacuna en contra del coronavirus, y esto ha generado varias dudas en torno a la propiedad intelectual y cómo se puede patentar tanto los procesos de investigación como las vacunas en sí.

Todo el esfuerzo en la investigación por encontrar una vacuna se ve retribuido en la figura de la patente, ya que su función es otorgar a su titular la exclusividad de explotar comercialmente una invención por 20 años. Sin embargo, en el contexto actual de la pandemia, puede sonar cuestionable que sólo un laboratorio sea el dueño exclusivo de una necesidad mundial y se genera un debate entre la salud pública y los derechos que otroga la patente a los creadores de las vacunas.

La mayoría de los países en el mundo están suscritos al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este tratado aborda excepciones en torno a las patentes, por ejemplo, que un tercero puede utilizar la patente de otra persona a través de una licencia contractual u obligatoria en caso de una emergencia nacional o de extrema urgencia.

Para que las farmacéuticas cedan su conocimiento de forma voluntaria ante la pandemia, en junio del 2020 la ONU lanzó una iniciativa llamada C-TAP, cuyo objetivo es que las empresas, centros de investigación e instituciones compartan el conocimiento tecnológico en una especie de código abierto; sin embargo, ha tenido pocas respuestas.

Otro método para ceder las patentes de las vacunas es a través de las licencias obligatorias, un instrumento legal que permite a cada nación suspender de forma temporal una patente en caso de que exista un interés público de por medio, otorgándole al titular una remuneración justa. No obstante, además de ser un proceso muy tardado, sólo aplica para una de las materias primas y no abarca toda la cadena de fabricación del fármaco.

Para llegar a un acuerdo que beneficie tanto a la sociedad como a la industria farmacéutica, se han establecido convenios entre ambas partes; por ejemplo, en Estados Unidos de América, Pfizer firmó un contrato con el gobierno por 2 mil millones de dólares para suministrar su vacuna en el país y fijaron un precio máximo de menos de 20 dólares por dosis.

Por otro lado, Stéphane Bancel, director ejecutivo del laboratorio Moderna, declaró que también pactarían con los gobiernos internacionales para establecer un precio “muy por debajo del valor con acuerdos de suministro prefabricados”, y el precio rondaría los 32 o 37 dólares por dosis, pero el costo bajaría dependiendo de un mayor volumen de las vacunas requeridas.

En China, en agosto del 2020 la Oficina de Patentes de China concedió la primera patente para la vacuna contra el COVID-19 al Instituto Científico Militar y la compañía biofarmacéutica china CanSino Biologics, la cual incluso ya se está aplicando en algunos lugares de México.

Entonces ¿es posible patentar la vacuna contra el COVID-19? Sí es posible patentar dicha vacuna; sin embargo, los titulares deberán tener en mente su compromiso con la salud pública y establecer acuerdos legales benéficos para la sociedad y sus intereses; de lo contrario, los gobiernos podrían apelar a las licencias obligatorias para obtener los derechos sobre su descubrimiento.

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