Para muchos profesionistas del área de la comunicación, el sector informativo presenta una disyuntiva. El perfil creativo de redactores y trabajadores dedicados a la información en el área de las noticias y la actualidad se puede considerar limitado a la transmisión de información, si consideramos que el material producido termina siendo propiedad de los medios en sí.
¿Qué validez tienen, en este sentido, los derechos de autor y copyright en el sector de medios de comunicación? ¿Cómo cumplen los dueños de estas empresas con la legislación que se refiere a tales derechos? La Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 14, numeral IX, que el contenido informativo de las noticias no es objeto de la protección como derecho de autor a la que se refiere la normativa. Sin embargo, el mismo texto puntualiza: “pero sí su forma de expresión”.
Bajo la premisa de que los hechos son inamovibles y no se alteran una vez que ocurren, la “forma de expresión” a la que se refiere la ley es la manera en la que cada periodista presenta el material que divulga. Cabe la pregunta “¿de qué manera los medios compensan a sus trabajadores por esta función?”.
En general, los medios de comunicación establecen cláusulas en los contratos de su personal en las que se acuerda una cesión o una licencia para la transmisión de los derechos de autor. En caso de que haya una fórmula de cesión, el autor original (periodista, redactor) figura como el titular de los derechos de creación de las diferentes obras (noticias, entrevistas, reportajes) pero el medio funge, a su vez, como titular secundario de los derechos, a cambio de la retribución económica convenida.
En el caso de las licencias, aunque el resultado final prácticamente es el mismo, se establece de forma más precisa la modalidad del pago de regalías que percibirá el autor original periódicamente por la divulgación de la obra.
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor en México y con leyes equivalentes en otros países de Latinoamérica, son objeto del cumplimiento de las leyes de derechos de autor:
Respecto a las obras digitales, tanto las personas físicas como las personas morales, en este caso los medios de comunicación, pueden registrar los derechos de autor optando por diferentes tipo de licencias:
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