Registro de marca

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De la idea al IMPI: guía completa 2022 para registrar tu marca en México

De la idea al IMPI: guía completa 2022 para registrar tu marca en México

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mayo 26 2022

Cuando llega el momento de registrar tus ideas y proteger su valor comercial, lo más adecuado es que te acerques a abogados de marca y especialistas. Hacer un registro de marca determinará la identidad de tu producto o servicio, tanto gráfica como operativamente.

Para efectos legales, se define como “marca” a un signo utilizado para distinguir un producto o servicio en el mercado. Cuando la marca está registrada ante las autoridades competentes en una región, su uso queda protegido y el titular obtiene la facultad de autorizarlo o prohibirlo a terceras personas. En México, estas limitaciones legales tienen una vigencia de 10 años, que el titular puede prolongar renovando las solicitudes.

Además de la marca propiamente dicha, hay diversos signos distintivos que pueden ser protegidos con base en los derechos de propiedad intelectual, como son: avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.

Además, en México existe la posibilidad de proteger invenciones a través de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y esquemas de trazado de circuitos integrados, todo esto relacionado, principalmente, con el desarrollo de tecnología.

¿Qué puede constituir una marca?

  • Denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores y hologramas.
  • Formas tridimensionales.
  • Nombres comerciales y denominaciones o razones sociales ya existentes, si no son semejantes en grado de confusión a los nombres comerciales de empresas de servicios cuyo giro sea el mismo.
  • El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial.
  • Sonidos.
  • Olores. 
  • La combinación de elementos operativos que sirvan para distinguir productos y servicios.

Por el contrario, de acuerdo con la ley, no se permitirá el registro como marca de:

  • Nombres técnicos o de uso común de productos y servicios que se pretende comercializar.
  • Formas tridimensionales o diseños industriales de dominio público, que se hayan hecho de uso común o que no sean distintivas.
  • Hologramas de dominio público y hologramas que no sean distintivos.
  • Signos cuyas características, consideradas en conjunto, sean descriptivos de los productos o servicios a los que se pretende distinguir (letras, dígitos y sus nombres, colores aislados, traducciones y transliteraciones, variaciones ortográficas caprichosas y palabras construidas de forma artificial).
  • Signos que imiten escudos, banderas o emblemas de un país, estado o municipio, así como organismos y organizaciones internacionales.
  • Signos que reproduzcan o imiten sellos de control adoptados por un Estado, además de billetes y monedas, de uso corriente o conmemorativas.
  • Signos que imiten condecoraciones, medallas y reconocimientos.
  • Objetos que se asemejen a zonas geográficas, mapas, denominaciones de poblaciones, gentilicios y nombres o adjetivos que indiquen procedencia y se presten a confusión.
  • Signos propensos a crear confusión con denominaciones de origen e indicaciones geográficas, o con lugares caracterizados por la producción o comercialización de determinados productos o servicios.
  • Nombres de lugares de propiedad particular.
  • Nombres, apellidos o seudónimos de personas que hayan adquirido fama y cuyo uso pueda derivar en errores de asociación, llevando a confusión y engaño.
  • Nombres o denominaciones semejantes y que puedan confundirse con títulos de obras literarias, así como los elementos incluidos en estas.
  • Signos, frases, oraciones, imágenes, avisos y nombres comerciales que puedan inducir a error y engañar al público.
  • Signos semejantes a los de una marca que haya sido declarada como “notoriamente conocida” y puedan crear confusión o riesgo de asociación, constituir un aprovechamiento no autorizado de la marca sin autorización de su titular, causar desprestigio o diluir el carácter distintivo de la marca.
  • Signos semejantes a los de una marca en trámite de registro.
  • Signos similares a los de una marca existente y con operaciones de la misma naturaleza.
  • Signos que hagan referencia a variedades vegetales protegidas o razas de animales, que puedan causar confusión en el consumidor.
  • Signos utilizados de mala fe.

Tipos de marca

  1. Marcas nominativas: identifican un producto o servicio partiendo de una denominación, pueden incluir letras, palabras o números y contener signos ortográficos. Las conforman elementos literales y no cuentan con ningún diseño; sus titulares se reservan el uso sin importar el tamaño o tipo de letra empleada.
  1. Marcas innominadas: constituidas por figuras, diseños o logotipos; carece de letras, palabras o números.
  1. Marca tridimensional: es un tipo de marca compuesto por cualquier envase, empaque, envoltorio o presentación comercial en tres dimensiones: alto, ancho y fondo. Carece de palabras o diseños.
  2. Marca mixta: las marcas mixtas surgen de la combinación de una marca nominativa, innominada y tridimensional, conjugando denominación y diseño, denominación y forma tridimensional, diseño y forma tridimensional o denominación, diseño y Forma tridimensional.

¿Por qué registrar una marca?

  • Porque proporciona derecho de uso exclusivo al titular.
  • Porque protege la calidad de los productos y servicios que comercializa.
  • Porque se puede licenciar para sumar a terceras personas en la difusión y comercialización de los productos o servicios.
  • Porque los derechos de uso se extienden por 10 años.
  • Porque ayuda a iniciar acciones legales en caso de mal uso de una marca.  

Avisos comerciales y nombres comerciales

Se consideran avisos comerciales las frases u oraciones cuyo fin es anunciar a potenciales consumidores los beneficios de establecimientos comerciales o industriales, así como productos o servicios, para que se distingan de otros de naturaleza similar.

Un aviso comercial puede hacerse con letras, palabras y números, junto con los signos ortográficos que sean necesarios para su correcta lectura. 

También es necesario saber que un nombre comercial es diferente de una marca y, en contraste con los avisos, es el nombre, término o designación que identifica a una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios en el mercado nacional.

La protección que se adquiere por medio del registro de un nombre comercial abarca la zona geográfica de los clientes efectivos de la empresa o negocio al que se le aplique ese nombre específico.

¿Cómo registrar una marca en México?

Puedes registrar una marca mediante los diferentes medios que pone a disposición el IMPI (Instituto Mexicano de Propiedad Industrial). Te indicamos, uno a uno, los pasos de un trámite presencial:

  • Llena la solicitud.
  • Adjunta los anexos requeridos.
  • Haz el pago correspondiente en ventanilla bancaria o vía transferencia electrónica.
  • Acércate a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes.
  • Presenta la solicitud y los anexos.
  • Guarda tu comprobante.
  • Consulta regularmente Marcanet (el servicio de consulta externa sobre información de marcas del que dispone el IMPI) para verificar el estado del expediente de tu solicitud.
  • Espera la respuesta del instituto.

También puedes efectuar el proceso en línea, utilizando tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o mediante el Buzón en Línea del portal de trámites del Gobierno de México. Adicionalmente, puedes enviar al IMPI la solicitud y la documentación requerida por correo o utilizando servicios de mensajería.

¿Puedo saber si un nombre de marca está libre?

Utilizando Marcanet puedes consultar la disponibilidad del nombre de marca que quieres utilizar.Este servicio del IMPI es gratuito y está disponible para consultar expedientes de marcas comerciales, nombres y avisos comerciales en tiempo real. Puedes incluso hacer búsquedas fonéticas y por el titular de los trámites.

¿Cuánto cuesta el registro de una marca?

Registrar una marca en el IMPI exige una inversión de 3,126.41 pesos mexicanos. Aunque el registro es gratuito, el precio de la solicitud y la gestión es establecido por el instituto.

El monto incluye IVA y cubre el estudio de una solicitud y la expedición del título en caso de un resultado favorable para el solicitante. 

¿Cuánto tiempo toma registrar una marca?

El tiempo de respuesta para una solicitud de registro de marca en México puede llegar a prolongarse incluso por más de seis meses, aunque este es el plazo promedio. 

Este periodo considera la fecha de presentación de la solicitud que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, será la fecha en la que el solicitante entregue los documentos requeridos, siempre y cuando estos satisfagan las exigencias del IMPI respecto a los procedimientos legales.

En un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el IMPI la publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial y otorgará un periodo de un mes a cualquier persona que tenga interés en presentar una oposición al trámite por tratarse de elementos que no sean objeto de registro o vayan en contra del orden público. 

Cuando haya transcurrido el periodo de un mes para oposiciones, se realizará el examen de la solicitud. El solicitante contará entonces con dos meses para presentar alegatos a las oposiciones o documentos que faltasen en la solicitud original, de ser el caso. Habrá un periodo adicional de otros dos meses para estos fines y, si el interesado no contesta, la solicitud se considerará abandonada.

Transcurridos los plazos mencionados, el IMPI aún otorgará cinco días al interesado y a los terceros que pudieran haber presentado oposición, para ofrecer sus alegatos respecto al proceso. Tras ese tiempo, se dictará la resolución correspondiente y, de ser positiva, se expedirá un título para la marca, que contendrá:

  • El número de registro.
  • El signo constitutivo de la marca.
  • Los productos y servicios a los que se aplicará.
  • El nombre y domicilio del titular.
  • La ubicación del establecimiento.
  • Las fechas de presentación de la solicitud, de prioridad, de primer uso y de expedición.
  • La vigencia del registro.
  • De ser el caso, la notificación de que el registro se otorgó por distintividad adquirida; entendiéndose por esta los casos en los que hay una característica de interés público que limita la posibilidad de registro, pero el signo en cuestión ha sido utilizado de manera constante hasta el punto de que el público en general reconoce un origen empresarial determinado.

La respuesta que reciba el solicitante, sin embargo, puede darse en otros sentidos:

  • Un oficio señalando la falta de algún requisito.
  • Un oficio de negativa del registro por alguna causa señalada en la ley.

La ley establece que las patentes, modelos de utilidad (objetos, utensilios o herramientas con estructura modificada para otorgar una ventaja en su uso), diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, son objeto de registro en condiciones similares a las establecidas para marcas y nombres comerciales, con el fin de otorgar protección a sus inventores y titulares.

En De Hoyos Koloffon tenemos la experiencia y el conocimiento que buscas para garantizar la protección de tus ideas mediante el registro de derechos.