Derechos de autor

< Regresar al home
¿La nueva reforma a Ley de Bibliotecas viola la Ley Federal del Derecho de Autor?

¿La nueva reforma a Ley de Bibliotecas viola la Ley Federal del Derecho de Autor?

Compartir en:

julio 07 2022

La nueva Ley General de Bibliotecas entró en vigor en el año 2021 y aún crea divergencias entre las partes a las que afecta. Recientemente, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la normativa no viola la Ley Federal del Derecho de Autor porque tiene el fin de preservar un patrimonio cultural, lo que implica un tema de interés público.

Al menos un par de empresas editoriales interpusieron un recurso en defensa de los derechos de autor y copyright, que fue rechazado. Se manifestaban en contra de la obligatoriedad de entregar gratuitamente copias de las publicaciones. Tal mandato se aplica a:

  • Editoras de libros
  • Revistas
  • Periódicos
  • Compañías de fonogramas
  • Productoras de material audiovisual

¿En qué momento deben entregarse las copias según la Ley General de Bibliotecas?

Adicionalmente a la instrucción expresa de proporcionar copias de cada material, la ley indica límites, pues la entrega debe efectuarse en el plazo de los 60 días naturales que siguen a la fecha de edición o producción de las piezas originales.

Hay una excepción al plazo límite: en los casos de publicaciones periódicas, el envío se debe concretar tan pronto como sean puestas en circulación.   

¿A qué instituciones se debe realizar la entrega de materiales?

Las copias deben ser entregadas, según el artículo 37 de la ley, en un esquema definido:

  • 2 ejemplares a la Biblioteca de México.
  • 2 ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión.
  • 2 ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
  • En los casos de obras publicadas en formato electrónico, se entregará solamente un ejemplar a cada una de las instituciones depositarias.

¿Con qué argumentos se alegó la presunta violación de derechos de autor y copyright?

Las empresas que impugnaban la norma alegaban que, al considerar el artículo 37 de la ley, el juez de primera instancia a cargo del caso no tomó en cuenta el hecho de que, en definitiva, quienes permiten la consulta o reproducción de una obra son los autores.

Los demandantes, las empresas “Libros para Imaginar” y “Alternativa Representa”, también se refirieron al artículo 38 del documento y expresaron que no se especifica un medio de protección exacto para los materiales que se entreguen a los organismos pertinentes; por esto consideraban que el alcance de la normativa resultaba ambiguo.   

“Cada uno de los repositorios del Depósito Legal establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.”

Artículo 38. Ley General de Bibliotecas

¿Qué tipo de material se contempla como objeto de entrega? 

Los formatos sujetos a almacenamiento para preservar el acervo cultural del país incluyen:

  • Libros
  • Periódicos
  • Diarios 
  • Anuarios
  • Revistas
  • Memorias 
  • Catálogos
  • Folletos y pliegos
  • Mapas planos
  • Cartas de navegación
  • Partituras
  • Fonogramas
  • Discos
  • Cintas
  • Películas
  • Cortometrajes
  • Diapositivas
  • Fotografías
  • Material gráfico (carteles y diagramas)

¿Qué establece la Ley Federal del Derecho de Autor?

La Ley Federal del Derecho de Autor, como la Ley General de Bibliotecas, establece entre sus disposiciones generales el objetivo de salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación, así como proteger los derechos de autores, intérpretes, productores y organismos de radiodifusión. 

Al considerar esto, es notable que la finalidad de ambas normativas se complementa, como vemos en el contenido de diferentes artículos de cada documento:

“La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.”

Artículo 1. Ley Federal del Derecho de Autor.

“La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.          Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;

II.         Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;

III.        Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV.        Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

V.         Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;

VI.        Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.”

Artículo 1. Ley General de Bibliotecas.

¿Qué institución hace cumplir cada ley?

La Ley Federal del Derecho de Autor establece como responsabilidad del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y el IMPI el cumplimiento de sus disposiciones; sin embargo, la Ley General de Bibliotecas también los incluye, aunque velar por su cumplimiento es atribución de la Biblioteca Nacional de México.

“Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.”

Artículo 2. Ley Federal del Derecho de Autor.

“El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la presente Ley.”

Artículo 42. Ley General de Bibliotecas.

Lo último que sabemos de esta noticia es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó que la reforma a la Ley de Bibliotecas debe someterse a los preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor que obliga a cualquier parte interesada en publicar una obra protegida a contar con la autorización del propietario de los derechos.

“Con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”, fue el fallo de los jueces de distrito.

Como especialistas en registro de marca y derechos de autor, en De Hoyos Koloffon estamos al pendiente de las noticias, novedades y legislaciones que influyen en nuestro quehacer diario. Seguiremos este caso muy de cerca para identificar cómo ayudar a nuestros clientes a obtener el reconocimiento de sus obras.