Derechos de autor

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Limitantes a los Derechos Patrimoniales en las obras

Limitantes a los Derechos Patrimoniales en las obras

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mayo 31 2022

Una de las principales dudas al momento que uno como tercero busca utilizar obras artísticas que no nos pertenecen es: ¿estoy obligado a contactar al autor para avisarle y negociar una remuneración para que me permita utilizar su obra? 

La realidad es que el Capítulo II del Título VI de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), contempla las limitaciones a los derechos patrimoniales de los derechos de autor. 

¿Qué son los derechos patrimoniales? Son aquellos que otorgan a los titulares de las obras la posibilidad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, transmisión pública o radiodifusión de la obra, la distribución de la misma, entre otros derechos. Entiéndase estos derechos como aquellos que permiten comercializar o lucrar con las obras protegidas. 

La limitación de los mismos, entiéndase como la posibilidad de utilizar (y explotar) una obra, exige acatar las condiciones establecidas en la LFDA, siendo estas: 

  1. Deben de ser obras previamente divulgadas;
  2. No afectar la explotación normal de la obra;
  3. Citar invariablemente la fuente o autor de la obra;
  4. No alterar la obra, y
  5. Aplica exclusivamente para los casos señalados en el Art. 148 de la LFDA.

El artículo 148 de la LFDA, prevé que la limitación de los derechos patrimoniales se aplicará en caso de: a) cita de texto, b) reproducción de artículos, fotografías e ilustraciones referentes a eventos de actualidad, publicados por la prensa, c) reproducción de partes de la obra, para la crítica o investigación científica, literaria o artística, d) reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, e) reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, f) reproducción de las obras que sean visibles desde lugares públicos y g) publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

De igual forma el Art. 151 aclara que los supuestos del Art. 148 no causan violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión al utilizar sus obras. Dichas excepciones de la misma manera aplican en el caso de que al utilizar las obras por terceros, estos no persigan un beneficio económico directo, o sean utilizadas con fines de enseñanza o investigación científica.

Para mayor asesoría en la materia no duden en contactar a De Hoyos Koloffon, a través de su página www.dehoyoskoloffon.mx