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La nulidad y la caducidad parcial de derechos de propiedad industrial ante el IMPI

La nulidad y la caducidad parcial de derechos de propiedad industrial ante el IMPI

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marzo 10 2021

El pasado 1ro de julio de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), marco normativo que entrará en vigor a partir del 5 de noviembre de este año. En materia de protección o defensa de derechos, uno de los cambios sustanciales más relevantes para la práctica será el de la posibilidad de iniciar solicitudes administrativas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que tiendan a lograr la nulidad o la caducidad de derechos de exclusividad.

En el caso de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, la nulidad parcial de derechos será procedente cuando la invención o materia no sea protegible según la correspondiente figura jurídica o cuando haya sido otorgada por error o en contravención a las disposiciones aplicables. En lo tocante a las marcas o avisos comerciales, la nulidad parcial será procedente cuando el registro impugnado sea idéntico o semejante en grado de confusión a otro utilizado previamente en México o en el extranjero, o cuando haya sido otorgado por error o inadvertencia del IMPI, al existir un registro con fecha legal anterior; en los casos de marcas o avisos comerciales, la nulidad parcial procederá sobre la parte de los productos o servicios en los que se estime por el IMPI que hay invasión de derechos.

Entonces, tanto en invenciones como en signos distintivos, al determinarse la nulidad parcial, la resolución del IMPI destruirá retroactivamente los efectos de la patente o registro hasta la fecha de presentación de la solicitud inicial.

Asimismo, en la LFPPI se contempla la posibilidad de iniciar solicitudes administrativas de caducidad ante el IMPI que tiendan a lograr la caducidad parcial de marcas o avisos comerciales. La caducidad parcial será procedente en relación a los productos o servicios respecto a los cuales el titular del registro correspondiente no logre acreditar su uso real y efectivo en los tres años inmediatos anteriores a la solicitud administrativa de caducidad.

Ahora bien, una vez sustanciado el correspondiente procedimiento administrativo y en caso de que el IMPI resuelva la nulidad o caducidad parcial del correspondiente derecho de propiedad industrial, éste procederá a asentar una anotación marginal en el título o certificado que sirva para amparar tal derecho, con el propósito de que esta anotación sirva para informar al titular, al demandante y a cualquier tercero de las modificaciones en la exclusividad que se ha determinado sobre dicho derecho.

En virtud de todo anterior, la nueva LFPPI contempla más herramientas para proteger los derechos de propiedad industrial de nuestros clientes. En De Hoyos Koloffon® contamos con la experiencia necesaria y el gusto por estar siempre cerca de nuestros clientes, asesorándolos con la estrategia que los conduzca a obtener los mejores resultados.

Si desea recibir más información sobre este u otros servicios relacionados con la protección o defensa de derechos de propiedad industrial, no dude en escribirnos. Será un placer para nosotros el seguir protegiendo sus activos intangibles, tanto en México como en el extranjero.