Registro de marca

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El régimen de las marcas de certificación

El régimen de las marcas de certificación

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marzo 10 2021

Una marca es definida por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) vigente, como cualquier signo percibido por los sentidos y susceptible de representación de una manera que permita determinar clara y precisamente el objeto de protección, el cual individualiza los productos o servicios de una persona o negocio respecto a los de sus competidores. Los principios fundamentales que rigen los sistemas marcados en el mundo son los de especialidad —la protección marcaría sólo se extiende a los productos o servicios amparados— y territorialidad —el derecho de exclusividad y su tutela es de competencia nacional—. Por lo tanto, en nuestro país el derecho al uso exclusivo del signo se logra mediante el registro del mismo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dicha exclusividad tiene vigencia únicamente en territorio nacional, por lo que si el titular desea incursionar en mercados extranjeros debe asegurar el registro en cada uno de los países.

Actualmente, la legislación doméstica reconoce las siguientes categorías de marcas: marcas tradicionales de productos y servicios (nominativas, innominadas, formas tridimensionales y mixtas), marcas no tradicionales (sonoras, olfativas y ligadas a la imagen comercial o «trade dress»), marcas colectivas y marcas de certificación.

La figura de las marcas de certificación ha operado en nuestro país desde las últimas reformas a la antigua Ley de la Propiedad Industrial, reformas que entraron en vigor el 10 de agosto de 2018. En la LFPPI, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, esta figura se ha mantenido, con la idea de afianzarse como una figura que cumple la función de regular y volver más transparente la prestación de servicios de certificación.

A través de una marca de certificación, los titulares pueden acceder a un mecanismo en virtud del cual distinguen productos o servicios cuyas cualidades o características son verificadas por precisamente por su titular. Entonces, la marca de certificación se institucionaliza por su titular como un sello o una garantía que terceras personas podrán incorporar en los productos que fabriquen o en los servicios que presten. Entre las cualidades o características que se pueden verificar por el titular de una marca de certificación tenemos:

  • los componentes de los productos o servicios;
  • las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;
  • la calidad, procesos u otras características de los productos y servicios;
  • el origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.

Para verificar de manera objetiva las cualidades o características listadas, el titular formulará unas “reglas de uso”, las cuales contendrán las especificaciones técnicas y el procedimiento de comprobación que tendrán que ser acatados por cada tercera persona que desee ostentar, en su producto o servicio, la marca de certificación.

Hasta antes de la reforma que entró en vigor el 10 de agosto de 2018, los comerciantes que prestaban servicios de certificación solían solicitar una marca tradicional para amparar el servicio de certificación como tal, el cual estaba comprendido en la clase 42 del Arreglo de Niza; no obstante, cualquier persona podía solicitar una marca que sirviera para certificar sin que existiera una claridad y una transparencia en las formas mediante las cuales habría de realizar la certificación. Con esta reciente figura, se pretende que los servicios de certificación que se presten tengan una mejor reputación gracias a la claridad y a la transparencia que se le exige y dados los requisitos particulares que involucra su tramitación.

Si desea recibir más información sobre este u otros servicios vinculados a las distintas figuras de protección marcaria, no dude en escribirnos. Será un placer para nosotros el seguir protegiendo sus activos de propiedad industrial, tanto en México como en el extranjero.