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Todo lo que debes saber sobre la modificación a la NOM 051 sobre etiquetado en alimentos

Todo lo que debes saber sobre la modificación a la NOM 051 sobre etiquetado en alimentos

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abril 08 2021

Las modificaciones a la NOM 051 entraron en vigor desde 1 de octubre del 2020, esta regulación establece un nuevo sistema de etiquetado frontal en diversos alimentos y bebidas no alcohólicas, se colocan octágonos negros con leyendas precautorias que indican a los consumidores si los productos contienen exceso de azúcares, sodio, grasas, calorías, o señalar la leyenda de que poseen edulcorantes o cafeína.

Estas modificaciones a la norma han generado un gran impacto debido a que cerca del 85% de los productos disponibles en el mercado tendrán que aplicárseles nuevos etiquetados, de acuerdo con estimaciones del Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo.

Además de este nuevo etiquetado, la modificación a la NOM-051 también prohíbe que los productos contengan personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos dirigidos a los niños.

La norma tiene como propósito dar una información nutrimental con mayor veracidad a los consumidores y que los niños no se vean influenciados por los personajes encontrados en los productos; sin embargo, esto conlleva implicaciones sobre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares.

La prohibición de los personajes en los empaques puede afectar el registro y protección de marcas y así como de obras, ya que los titulares no podrán hacer uso de sus activos intangibles tal y como fueron obtenidos sus registros , incluso los titulares podrían llegar a ser susceptibles de perder dichos registros, debido a que no se contaría con evidencia del uso efectivo de los mismos.

Por otro lado, si las empresas nacionales o extranjeras, que comercialicen productos a los que les apliquen las modificaciones a la NOM-051 han hecho inversiones en propiedad intelectual que actualmente se encuentren limitadas, y estos activos fueron deducidos para efectos fiscales, es necesario que analicen las implicaciones de la entrada en vigor. Por ejemplo, si una compañía tiene gastos relacionados con el marketing de las imágenes de los personajes, es importante evaluar si existe la posibilidad de soportar su deducción.

De acuerdo con la normatividad contable mexicana (NIF C-8 – Activos Intangibles) e internacional (NIC 38 – Activos Intangibles), los activos intangibles no son reconocidos en los registros contables; sin embargo, si estos elementos se encuentran registrados en los libros de la empresa debido a, por ejemplo, la adquisisción de una marca, que se realizó un cambio de logo o se otorgó una licencia, la empresa deberá evaluar si la entrada en vigor de la NOM 051 puede derivar en un deterioro de activos.

Además, si existen cobros o pagos de regalías por el uso y explotación de este tipo de activos, las limitantes impuestas con la modificación a la norma impactarán su rentabilidad.

Para analizar todos los efectos que la NOM 051 puede tener sobre tu marca, lo más recomendable es que recurras a un despacho de propiedad intelectual. En De Hoyos Koloffon® contamos con 19 años de experiencia y nos mantenemos constantemente actualizados en las modificaciones normativas que puedan afectar a las marcas.

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