Los derechos de autor reconocen las garantías de los autores de las obras literarias y artísticas, a través de ellos, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) los ampara para que protejan sus creaciones y nadie haga mal uso o lucre con ellas sin su autorización.
Aunque el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”, por sí solas las ideas no son objeto de protección.
Para que esto suceda, es necesario desarrollar la idea, plasmarla en un medio tangible y llevar a cabo el registro de derechos de autor (recomendable) ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Este trámite es muy sencillo si cuentas con la asesoría de expertos en propiedad intelectual, ya que en torno al tema suelen surgir muchas dudas.
Si quieres proteger tu obra e iniciar el proceso de registro de derechos de autor, pero no sabes por dónde empezar o qué pasos seguir; a continuación, te responderemos las preguntas más comunes que nos hacen nuestros clientes sobre este trámite legal.
De acuerdo con el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente al plasmar la obra en un medio tangible; sin embargo, en la mayoría de los países existen instituciones que llevan un sistema de registro de obras, en el caso de México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Si alguien utiliza tu obra sin tu consentimiento, es más fácil que te ampares cuando ésta se encuentra registrada ante el INDAUTOR y reclames los derechos que te corresponden, si no, será mucho más complicado que te reconozcan como el autor original y lucren con tu creación.
El derecho de autor ampara una gran variedad de obras, en términos generales son:
Conforme a la LFDA, no pueden protegerse como derechos de autor:
Los programas de cómputo o informáticos y otros tipos de software se consideran obras literarias, por lo tanto, sí pueden protegerse bajo la LFDA.
Estos derechos le permiten al autor decidir si su obra puede ser divulgada y en qué forma, por ejemplo, si es anónima o bajo un seudónimo, o si debe mantenerse inédita. Además, le brindan la oportunidad de modificarla u oponerse a cualquier modificación que atente contra su calidad y dañe su reputación, así como exigir su reconocimiento como creador.
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales. Estos derechos son intransferibles, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables.
Son aquellos que le permiten al autor obtener una compensación o regalía si su obra es utilizada por terceros, con ellos es capaz de autorizar o prohibir:
Los derechos patrimoniales pueden transmitirse o licenciarse.
En México, la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor es lo que dure la vida del autor más cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
Lo primero que debes hacer es acudir con abogados especializados en propiedad intelectual, ellos te ayudarán a evaluar detenidamente si realmente se está cometiendo una infracción a los derechos de autor. Si es así y tienes registrada tu obra, una de las formas de proceder es iniciando un procedimiento contencioso (demanda) para impedir que tu obra se siga utilizando sin tu permiso, y, en su caso, obtener una compensación financiera.
En De Hoyos Koloffon® contamos con más de 18 años de experiencia como un despacho de abogados en propiedad intelectual, te acompañamos en cada paso del registro, le damos seguimiento a tu trámite de forma personalizada y aclaramos cualquier duda que puedas tener; además, si enfrentas un litigio, te asesoraremos apoyaremos durante todo el proceso.
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