Patentar un invento: qué sí y qué no se puede patentar

Patentar un invento: qué sí y qué no se puede patentar

Compartir en:

enero 08 2021

Patentar un invento o proceso es una herramienta legal muy útil para proteger tus conceptos inventivos y explotarlos comercialmente; sin embargo, existen ciertas excepciones que, debido a su naturaleza, no son patentables.

En el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico, y que sus intereses morales y materiales que le corresponden respecto a las producciones científicas de su autoría están protegidos.

Es importante aclarar que, aunque la propiedad intelectual se aplica a cualquier creación original; sin embargo, esto no significa que cualquier invención o concepto inventivo sea patentable.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), “se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”.

Ahora que conocemos qué se considera una invención, entonces ¿qué es lo que no puede patentarse? La misma Ley dice que:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios.
  • Los métodos matemáticos.
  • Obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, (estas se protegen a través de la Ley de Derechos de Autor).
  • Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios.
  • Los programas de computación, (se protegen a través de la Ley de Derechos de Autor).
  • Las formas de presentar información.
  • El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza.
  • La unión de invenciones o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, forma, dimensiones o materiales, salvo que se trate de una combinación o fusión que no pueda funcionar de forma separada.
  • Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales.
  • Las razas animales.
  • El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.
  • Las variedades vegetales.
  • Aquellos descubrimientos que den a conocer o revelen algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal.

Una patente otorga propiedad sobre el concepto inventivo de forma exclusiva, y todo lo mencionado anteriormente va más allá de su posesión, quiere decir que, debido a que todos estos procesos, descubrimientos y creaciones son tan valiosos para la humanidad y su progreso, no pueden pertenecer a nadie.

Por ejemplo, un investigador puede utilizar un proceso matemático elaborado por otro científico para desarrollar una ecuación sin que su uso interfiera con su reconocimiento como autor de dicha operación algebraica.

Lo que sí puede patentarse son las invenciones como productos, procesos o usos de la creación humana siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que son:

  • Ser novedoso.
  • Contar con actividad inventiva.
  • Tener aplicación industrial.

<< Cómo solicitar la patente de tu invento o proceso >>

El trámite para patentar un invento puede durar y sin la asesoría adecuada, es posible que pierdas tiempo y dinero tratando de proteger un concepto inventivo que ni siquiera es patentable ante la Ley. Por eso, en De Hoyos Koloffon® te orientamos de principio a fin, hablamos contigo para conocer tu proyecto y te decimos cómo proceder para su correcto registro; además, nosotros nos encargamos de todo el trámite y seguimiento para tu tranquilidad.

¡Ponte en contacto con nosotros!